REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID DANIEL ROJO MORET y REINA LORENA PINO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión vendedores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.920.744 y V-15.620.412 domiciliados el primero en la avenida 16 de Septiembre, casa Nº 49-49, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Los Frailes, torre 1, apartamento 1, El Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, del Estado Mérida; en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil siete, según acta Nº 0466, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad; de la siguiente manera: el padre visitara a la niña OMITIR NOMBRE los días Domingos, desde las 09:00 am hasta 01:00 pm, en las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas por mutuo acuerdo con la niña. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DAVID DANIEL ROJO MORET y REINA LORENA PINO RAMIREZ identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Amt/18263.-