REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TORRES VELASQUEZ CARMEN YRELDA y MANZANO FRANKLIN JOHEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.107.092 y V-14.400.874 respectivamente, de profesión Estudiante y empleado, domiciliados en la Urbanización Carabobo, vereda 20, casa Nº 03, y en Chamita, calle Canaima, casa Nº 2-1, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 493 de fecha doce (12) de Diciembre de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor del prenombrado niño, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana TORRES VELASQUEZ CARMEN YRELDA, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano MANZANO FRANKLIN JOHEL, padre del niño antes mencionados, que fije por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales en efectivo, repartidos en dos quincenas. Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 20% sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Presente el padre ciudadano MANZANO FRANKLIN JOHEL, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana TORRES VELASQUEZ CARMEN YRELDA, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 0108-0334-91-0200292428 a nombre del prenombrado niño y movilizado por la madre ciudadana TORRES VELASQUEZ CARMEN YRELDA. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TORRES VELASQUEZ CARMEN YRELDA y MANZANO FRANKLIN JOHEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18265 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18265