REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once de Febrero del año dos mil ocho.


197º y 148º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos TORRES VELASQUEZ CARMEN YRELDA y MANZANO FRANKLIN YOEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y empleado respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.107.092 y V-14.400874, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 20, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en el Chamita, calle Canaima, casa 2-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, del Estado Mérida; en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; de la siguiente manera: el padre visitara el niño MANZANO TORRES JHOSNER EFREEN los días Domingos, entre las horas 09:30 am hasta 08:00 pm, en las vacaciones de Agosto y Diciembre por mutuo acuerdo de los padre y el niño Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos TORRES VELASQUEZ CARMEN YRELDA y MANZANO FRANKLIN YOEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Amt/18266.-