REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON SOSA SALAS y ANA KARINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y desempleada en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.567.209 y V-18.310.618, residenciados el primero en los Rosales, calle las Rosas, Nº 31, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Bolívar, calle Andrés Bello, Nº 21, en Ejido Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 458 de fecha trece (13) de Diciembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y once (11) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.380,00) mensuales, pagaderos a razón de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.95,00) semanales a partir del 16-12-2007, más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) cada uno, el escolar pagadero en el mes de Julio de cada año y el navideño en el mes de Diciembre. Así mismo ofrezco un aumento anual de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20,00), en base a la obligación de manutención y los bonos especiales, cantidades que me comprometo a cancelar mediante depósitos en la cuenta de ahorro que aperturará la madre de mis hijos a tal efecto. Con respecto a los gastos por atención médica y medicinas me comprometo a pagar el 50% de dichos gastos”. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos JOSE RAMON SOSA SALAS y ANA KARINA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/18274