REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SOSA SALAS y ANA KARINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y desempleada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.567.209 y V-18.310.618, residenciados, el primero en Los Rosales, calle Las Rosas, Nº 31, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Av. Bolívar, calle Andrés Bello, Nº 21, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de dos (02) años y once (11) meses de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 459 de fecha trece (13) de diciembre del dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre, JOSÉ RAMÓN SOSA SALAS, retirará a sus hijos del hogar materno los días jueves a las 8:00 a.m. y los retornará al mismo lugar y el mismo día a las 6:00 p.m., situación está que se mantendrá hasta que consiga un lugar cómodo donde vivir, porque debido a la separación reside en una habitación. Una vez ubicado retirará a sus hijos del hogar materno cada quince (15) días, los viernes a las 5:00 p.m. y los retornará el domingo a la misma hora. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnaval los niños compartirán con ambos padres de manera alterna e igualitaria. El día del padre y la madre lo compartirán con el progenitor respectivo. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos.-----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SOSA SALAS y ANA KARINA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18275 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18275.-