REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO y MARIA YAMILET JEREZ, venezolanos, solteros, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.281.718 y V-16.656.698, residenciados el primero en la Avenida los Próceres, Barrio la Milagrosa, Edificio San Carlos, piso 1, apartamento 1, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Milagrosa, pasaje Libertador, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 452 de fecha once (11) de Diciembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas iguales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) cada uno quincenal a partir del 30-12-2007, más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) el escolar, pagadero en el mes de Julio de cada año y el navideño en el mes de Diciembre, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,00). En cuanto al ajuste anual de la obligación de manutención y los bonos especiales ofrezco el 10%. Estas cantidades las depositaré en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de mis hijos a tal efecto. Más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO y MARIA YAMILET JEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/18283