REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Febrero de dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KENDRY JOSE SALAS MEDINA y MAITE DEL VALLE CHAVARRI PUENTES, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, electricista y comerciante respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.405.738 y V-15.174.504, residenciados el primero en la Ranchería, casa Nº 40, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa Nº 020115, en Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 001, de fecha cuatro (04) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Homologación del Pago de la Deuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: Reconozco una deuda por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.588,93) por lo que ofrezco pagar dicha deuda en tres porciones mensuales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) las dos primeras y la segunda por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.188,93), en los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2008, el día último de cada uno de estos meses. El pago de la mensualidad y bonos especiales a partir de ahora, lo ofrezco a través de pagos directos de nomina, para lo cual solicito que se divida la mensualidad que se encuentra ya en la suma de TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.304,18) en cuatro partes iguales, ya que mi pago es semanal, a los fines de tener un sistema de pago equilibrado para mi presupuesto, es decir, pagos semanales que se estiman en la suma de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIEZCENTIMOS (Bs.F.76,10) cada una y estos depósitos serán realizados en la Entidad Bancaria BANPRO, en la cuenta de Ahorro Nº 04080049243249000159 a nombre de la madre de mi hijo, igualmente con respecto a los bonos especiales y bono navideño tendrán que ser descontados el primero, de mi bono vacacional que ocurre en Febrero de cada año y el segundo de mis aguinaldos que ocurre generalmente en el mes de diciembre. Con respecto a las forma de pago de la deuda y la mensualidad a partir del mes de Enero del presente año, será cancelada la mensualidad más la cuota especial de la deuda, lo que arroja una suma de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F.504,18) la cual pagaré en dos quincenas o pagos quincenales de igual monto, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F.252,10) cada una. Todas estas sumas fueron procesadas con el sistema de aproximación o redondeo establecido por el decreto ley. A partir del mes de Febrero, la cuota especial será depositada de modo voluntario, más el pago de la mensualidad y se hará por el sistema de descuento directo de nomina. Presente la madre del niño, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KENDRY JOSE SALAS MEDINA y MAITE DEL VALLE CHAVARRI PUENTES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Zgr/18307