REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Febrero de dos mil ocho.


197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE FERNANDO PEÑA ROMERO y LISETTE KARINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, carpintero y bedel en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.712.297 y V-14.107.805, residenciados el primero en el Sector el Cambio, calle 3, Nº 50 y la segunda en el Sector el Cambio, calle Nº 3, Nº 50-B, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 007 de fecha nueve (09) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00) mensuales, más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) el escolar, pagadero en porciones iguales entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre de cada año más el bono navideño en el mes de Diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00), que pagaré en dos porciones iguales en los meses de Noviembre y Diciembre los días 20 de cada mes, cada año, más un ajuste anual del 10% sobre la base de la obligación de manutención y los bonos especiales. Igualmente el 50% de los gastos médicos y de medicinas, previa presentación de récipe médico o factura. Los gastos extraordinarios los cubriremos ambos padres por partes iguales, es decir en un 50% cada uno, con un lapso de espera de no más de 30 días”. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos JOSE FERNANDO PEÑA ROMERO y LISETTE KARINA CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/18319