REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS PRIETO PEÑA y ANNY CAROLINA PEREZ GARCÍA, venezolanos, solteros, Oficinista y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.756.853 y V-15.296.817, respectivamente, residenciados, el primero en la Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, Edificio 11, Piso 7, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Residencia Los Frailejones, Vía La Hechicera, Edificio B-2, Apartamento 2-2, Piso 2, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abog. Ivonne Rangel Velásquez en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 020 de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN CARLOS PRIETO PEÑA, acepta que adeuda un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00), correspondientes a mensualidades vencidas desde el mes de junio del 2007 hasta enero del 2008, y Bonos Especiales (Escolar y Navideño) del año 2007, de acuerdo a homologación realizada por el Tribunal de Protección, según expediente Nº 16.010, y se compromete a cancelar esa suma en tres cuotas iguales de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), cada una, los días veinticinco (25) de los meses de febrero, marzo y abril del 2008. Igualmente se compromete a no atrasarse más. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija en relación al pago de la deuda por Obligación de Manutención a favor de la niña. -------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN CARLOS PRIETO PEÑA y ANNY CAROLINA PEREZ GARCÍA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18332 de Homologación Cumplimiento Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18332.-