REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BIANCA YONEY VIZCAYA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.889, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna, Parte Media, Bloque 23, Apartamento 0102, Mérida, Estado Mérida y WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.093, soltero, domiciliado en el Centenario, sector El Piñan, casa C3, del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) meses de edad, por ante la Defensoría Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abog. Marguily Pulido Guillén, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante causa Nº DP-4-184-2008 de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) quincenales, a favor del niño OMITIR NOMBRE, cuyo monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en una Cuenta de Ahorro que aperturará la ciudadana BIANCA YONEY VIZCAYA MARTINEZ, para tal fin, a favor y beneficio del niño. De igual manera fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) como Bono correspondiente al mes de diciembre para cubrir las necesidades de la época, y la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) como Bono en el mes de agosto para cubrir gastos de guardería. Dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados automáticamente en un diez por ciento (10%) del salario mínimo, establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana BIANCA YONEY VIZCAYA MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo con lo pautado.-------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BIANCA YONEY VIZCAYA MARTINEZ y WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18335 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18335.-