REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de febrero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR EDUARDO MORA PEÑA y DIANA CECILIA MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.604.208 y V-14.805.992, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Don Luis, calle 5, manzana 14, casa Nº 18 y la segunda en Canaguá, calle 5 de julio, Pasaje La Vega, casa s/nº, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 22-01-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de nacido, de la siguiente manera: expusieron: PRIMERO: Yo, EDGAR EDUARDO MORA, fijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0108-0346-210200029382 del Banco Provincial a nombre de la madre de mi hijo. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. TERCERO: Yo, EDGAR EDUARDO MORA, manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente aumentados en un 15%. CUARTO: Yo, EDGAR EDUARDO MORA, para el mes agosto fijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, para cubrir parte de los gastos de la guardería y a partir de que el niño comience sus estudios me comprometo con la compra del uniforme escolar o el equivalente del mismo acuerdo al monto establecido, tomando en cuenta el aumento proporcional para la fecha, y para el mes de diciembre fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada y si se trata de ropa será entregada directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo. QUINTO: Nosotros, DIANA CECILIA MOLINA y EDGAR EDUARDO MORA, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestro hijo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR EDUARDO MORA PEÑA y DIANA CECILIA MOLINA MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20848