TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Once (11) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º


Vista: la diligencia de fecha Seis (06) de Febrero del año 2008, presentada por la abogada en ejercicio BETTY MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.609, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter Apoderada Judicial, del ciudadano: NEPTHALI GUILLEN ROJAS, según Poder Apud Acta, representación esta que consta en el expediente. Quien “Solicitó a este tribunal se rectifique la decisión, ya que se obvio indicar lo siguiente: en la descripción del inmueble una de las mejoras constituida en la PRIMERA PLANTA: La cual esta constituida por sala, cuatro (04) habitaciones, piso de cemento pulido.” Al respecto, este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años, once (11) y ocho (08) años de edad, ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, dictada por este despacho en fecha veintidós (22) de Enero del año 2008 y que riela inserta de los folios 71 al 74 del presente expediente civil Nº 03081, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA Y SE ACLARA en parte el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha 22/01/08. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03081.-