TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º


Vista el acta inserta al folio 82 del presente expediente, levantada a los ciudadanos DAMELIS JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.228, domiciliada en el Paseo de Las Ferias, Residencias Don Carlos, Piso 4, Apartamento 4-6, Mérida, Estado Mérida, PEDRO JOSE ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.811, y a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.929.644. domiciliados en Santa Catalina del Chama, Calle 2 La Astillera, Nº 8, Mérida, Estado Mérida, en la cual la ciudadana DAMELIS JOSEFINA DIAZ, manifiesta que la referida adolescente está desde diciembre con su papá, la adolescente OMITIR NOMBRE, manifiesta que está bien y quiere quedarse con su padre y visitar a su tía y el ciudadano PEDRO JOSE ROJAS RAMIREZ, expone que su hija se porta bien con la familia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo expuesto por los ciudadanos y la adolescente antes mencionados, Acuerda: PRIMERO: Revocar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR, dictada en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil dos, inserta al folio 22 y su vuelto, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, a cargo de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, a su legitimo padre ciudadano PEDRO JOSE ROJAS RAMIREZ, para que asuma su responsabilidad como padre y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. TERCERO: el cierre del presente expediente Nº 05024, Demandante: DIAZ DAMELIS JOSEFINA, NIÑOS: OMITIR NOMBRES. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: DIA: 20, MES: JUNIO, AÑO: 2002 y su remisión al Archivo Judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.


Fcv/05024.-