REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-
197º Y 148º
Vista la solicitud hecha por los ciudadanos ANA ISABEL SOTO DE ARELLANO Y NESTOR RAFAEL ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.101.514 y 8.042.091, domiciliados en San Jacinto Urbanización 5 Águilas Blancas Calle 1 casa Nº 61-10, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, por cuanto sus madre biológica ciudadana JACKELIN DEL CARMEN FRIAS, dejo al niño ALEXANDER JOSE GONZALEZ bajo los cuidados de la señora MARITZA MONSALVE, quien a su vez entrego al antes mencionado a los ciudadanos ANA ISABEL SOTO DE ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.101.514 y NESTOR RAFAEL ARELLANO titular de la cedula de identidad Nº 8.042.091 quedando bajo los cuidados y protección de los ciudadanos antes identificados. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 44, en la cual se acuerda Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos ANA ISABEL SOTO DE ARELLANO Y NESTOR RAFAEL ARELLANO, antes identificados, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los prenombrados ciudadanos ANA ISABEL SOTO DE ARELLANO Y NESTOR RAFAEL ARELLANO, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/Mbv/EXP. 18231
|