TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 12 de Febrero del año dos mil ocho.



197º y 148º


Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, así como el acta levantada en esta misma fecha, inserta al folio (39) a los ciudadanos SIERRA DE GODOY ARACELIS MERCEDES Y GODOY PERNIA MIGUEL ANGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.207.437 y 9.196.951, en la cual solicitan medida de Protección para el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, menor de edad. En fecha 14 de enero del presente año, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de los referidos ciudadanos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos, SIERRA DE GODOY ARACELIS MERCEDES Y GODOY PERNIA MIGUEL ANGEL, plenamente identificados en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE. -
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /18232