TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 12 de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º


Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de 07, 03 y 05 años de edad respectivamente, y vista igualmente el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (61), a las ciudadanas CONTRERAS ELSY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.102.462, tía materna de los niños y la ciudadana LUISA MARIBEL NOGUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.914.618, madre guardadora, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en Entidad de Atención en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE. -
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /18235