REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, doce de febrero del dos mil ocho.

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DESIREE MARIA JARAMILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.846, domiciliada en el Sector Mucumi, casa sin número, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y JAVIER ENRIQUE DAVILA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.236, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 15, casa Nº 22, Ejido Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron con relación a la Fijación de Obligación de Manutención en los siguientes términos: Decidieron que la obligación de manutención queda establecida en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 260,oo) mensuales, cantidad que será depositada por el padre los días quince de cada mes, en una cuenta de ahorros de la madre, ciudadana DESIREE MARIA JARAMILLO SOTO. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,oo), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, requiera. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,oo), destinado a la compra de los uniformes y útiles escolares que su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, requiera para ir a la escuela. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE. Esta Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos DESIREE MARIA JARAMILLO SOTO y JAVIER ENRIQUE DAVILA ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/18269