REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Doce de Febrero del dos mil ocho.

197º Y 148º

Visto el escrito de Homologación suscrito por los ciudadanos ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ Y CAROLINA GARRIDO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y casada la última, licenciado en Administración y Odontólogo en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.296.134 Y V-13.229.831 respectivamente, y domiciliados el primero en Maracaibo Estado Zulia y la segunda en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBIO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.480, quienes convinieron en relación a la Modificación del Régimen Familiar, establecido en Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada por la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-07-2004, según expediente Nº 6603, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos: Habiendo decidido la madre de los niños ciudadana CAROLINA GISELA GARRIDO PARGAS, domiciliarse en compañía de los mismos en la Provincia de Ontario, Canadá, en la siguiente dirección 3 Hughes Court Brampton, Ontario, L652C6, Canadá, ambos progenitores están de acuerdo en autorizar el viaje al destino antes indicado y la permanencia de los niños al lugar donde la madre establecerá su domicilio y el de ellos, todo dentro de los términos y condiciones que a continuación se indican: ----------------------1.- CAROLINA GARRIDO PARGAS, se compromete y se obliga a procurar y facilitar la comunicación constante de los niños con su padre biológico ciudadano ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, por todos los medios existentes (teléfono, internet, correo, fax) así como con sus Abuelos Paternos.--------------------------------------------------2.- CAROLINA GARRIDO PARGAS, se compromete a traer a los niños a Venezuela por lo menos en un (01) vez al año, para que pasen sus vacaciones de navidad o fin de año escolar con el ciudadano ANDREI ALONSO CALIMAN y sus familiares, lo que se alternará de año a año, de modo que en el año 2008 vienen a Venezuela para las vacaciones de fin de año escolar, en el 2009 vendrán para Venezuela en Navidad y así sucesivamente. -------------------------------------------------3.- CAROLINA GARRIDO PARGAS, se compromete a mantener informado del comportamiento, la salud y el rendimiento escolar de los niños y de cualquier otra circunstancia que pueda afectar su normal desarrollo y desenvolvimiento tanto físico como psicológico y emocional al padre de los niños ciudadano ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ.---------------------------------------------------------------4.- CAROLINA GARRIDO PARGAS, se compromete a notificar al padre ciudadano ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, dentro de los cinco días siguientes a que esto eventualmente se produzca, de cualquier cambio de domicilio de los niños distintos al establecido en este documento.------------------------------------------------------------------------5.- CAROLINA GARRIDO PARGAS, se compromete a facilitar el derecho de visita del ciudadano ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, a sus hijos, en la oportunidad que este lo solicite, es decir que el Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre y cuando no interrumpa el desarrollo educacional de los niños y sus horas de descanso.-------------------------------------------------------------------- 6.- ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, se compromete y obliga a mantener la comunicación constante con sus niños por todos los medios existentes (teléfono, internet, correo, fax).----------------------------7.- ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, se compromete y obliga a que durante las temporadas vacacionales que los niños pasen con él y con su familia, éstos realicen actividades cónsonas con su edad y notificar a la madre del sitio o sitios donde se encontrarán los niños durante esos días.---------------------------------------------------------------------8.- ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, se compromete y obliga a que durante esas temporadas de vacaciones los niños mantengan comunicación constante con su madre por todos los medios existentes (teléfono, internet, correo, fax).--------------------------------------------------- 9.- ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, se compromete y obliga a que durante esas temporadas de vacaciones que pasen con él, los niños retornen puntualmente con su madre al domicilio de ésta.----------10.- ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, se compromete y obliga a aportar a sus niños una obligación de manutención mensual de dos punto cuarenta y cuatro (2,44) salarios mínimos, equivalente a esta fecha a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500,oo), mas dos (02) bonos especiales por ese mismo monto cada uno pagaderos en los meses de julio y diciembre de cada año. El monto establecido por concepto de Obligación de Manutención y bonos especiales se adecuará en el mes de diciembre de cada año conforme al índice inflacionario que refleje el Banco Central de Venezuela para la fecha respectiva. La primera adecuación se efectuará en diciembre del año 2008.-----------------------------------------
11.- ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, se compromete y obliga a mantener a sus niños amparados con una póliza de seguro de hospitalización, cirugía y accidentes personales. -----------------------------12.- Ambos progenitores están conformes con que el incumplimiento de cualquiera de estos acuerdos por parte de la madre de los niños, tendrá como consecuencia la revocatoria y consiguiente anulación por parte del padre de la presente autorización. Todo ello independientemente de las sanciones que por ley le sean aplicables al infractor o infractora.-------------------------------------------------------------------13.- Se deja constancia que atendiendo a lo distante que estarán en el futuro ambos domicilios, cualquier diferencia que surja a través del tiempo entre los padres en relación con el Régimen Familiar de los niños, esta deberá solucionarse en primer término mediante la conciliación amistosa entre las partes; y, solo de fracasar ésta, se acudirá a los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuales declararán someterse ambas partes en caso como se dijo anteriormente de incumplimiento y divergencias derivadas del presente acuerdo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ Y CAROLINA GARRIDO PARGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

Logv/18272