REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO GERENA MEDINA y JUDITH INES PEÑA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciante informales, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.664..418 y V-13.230.409, respectivamente, residenciados ambos en el sector pie del Llano posada Santa Juana Nº 1-70, parte baja en Merida Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 012 de fecha Once (11) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (2) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “ Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs .F 400,oo) mensuales, pagaderos en dos porciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) quincenales a partir del 15-01-2008, más dos bonos especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) El escolar, pagadero en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) el navideño, pagadero en el mes de Diciembre, cantidades que depositare en una cuenta de ahorros que la madre de mis hijos apertura a tal efecto y el incremento anual será de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F.50) en base a la obligación de manutención y bonos especiales,” Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCO ANTONIO GERENA MEDINA y JUDITH INES PEÑA OSORIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yvm18316