REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 12 Febrero de dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRACISCO JOSE SALAS PRATO y JANETTY KAROLINA MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Funcionario Policial en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.623.544 y V-13.013.267, respectivamente, residenciados el primero en el Chimborazo, casa Nº 36-41, Tovar Estado Mérida y la segunda en el Llano sector el Chimborazo, vereda 3, Nº 3 Tovar, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 005 de fecha Ocho (08) de Enero del dos mil Ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200) mensuales, que pagare los días 15 de cada mes, más dos bonos especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300) cada uno. Que pagara el 30 de Junio el escolar y el 15 de Diciembre el navideño. El ajuste anual será del 20% sobre la mensualidad y los bonos especiales. Se acordó que antes de la escolarización del niño el bono escolar se invertirá en ropa y calzado. Ofrezco igualmente el 50% de los gastos médicos y de medicinas justificadas con recipes médicos. Todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nª 0007-0021-51-0010199709 de Banfoandes, cuya titular es la madre de mi hijo.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRACISCO JOSE SALAS PRATO y JANETTY KAROLINA MOLINA GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM/18322