REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 12 de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALVARO JOSE DELGADO VARGAS y DEXIMARA TORRES ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-4.208.988 y V-10.104.107, domiciliados el primero en la carrera 9Bis, casa Nº 1-19, Urbanización Juan de Maldonado La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, y la segunda en la Urbanización Humbolt, calle 4, Nº 8 de esta ciudad de Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de Tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública sección de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº DP 02-586-08; quienes conciliaron en relación a AL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, convienen voluntariamente en establecerla en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) la cual será cancelada quincenalmente en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,00). En cuanto a los bonos especiales de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año a objeto de contribuir con los gastos para la compra de útiles y uniformes y los propios gastos de la época navideña, se elevaran los bonos a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo) cada uno, en forma adicional a la obligación de manutención fijada mensualmente. Tanto la obligación de manutención que se debe cumplir en forma quincenal, como los bonos especiales seguirán siendo depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0209-41-2092044028 del Banco Banesco la cual esta a nombre de la madre. La obligación de manutención se debe cumplir por adelantado los primeros días de cada quincena, se revisa el porcentaje de aumento anual y se eleva al 20% sobre la base de la obligación de manutención fijada, así mismo en forma adicional continua el padre con el compromiso de cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña. Y por ultimo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALVARO JOSE DELGADO VARGAS y DEXIMARA TORRES ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18331 de Homologación de Aumento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM/18331.-