REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ARIOLIS CAROLINA VIELMA MONTILLA y JAIME JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.238.476 y V-6.289.477 respectivamente, domiciliados en Bella Vista, calle Lara, parte alta, casa Nº 37, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164. Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha once (11) de Enero del año 2006, se recibió la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la celebración del acto de Separación de cuerpo y bienes. Quedando decretada dicha separación de cuerpo y bienes en fecha seis (06) de Febrero del año 2006. Mediante escrito de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil siete, inserta al folio 16 del expediente, el ciudadano JAIME JESUS RODRIGUEZ GARCIA, asistido por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164; solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y que se notifique a la ciudadana ARIOLIS CAROLINA VIELMA MONTILLA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para que exponga lo que a bien tenga en relación a lo solicitado por su conyugue; notificación esta que se hizo efectiva en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2007. Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil siete se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Notificada la Fiscal sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.----------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 13. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 69. En la Solicitud de Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: ARIOLIS CAROLINA VIELMA MONTILLA y JAIME JESUS RODRIGUEZ GARCIA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Prefectura Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha once (11) de Mayo del año 2002, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 13, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Quedando dicha separación decretada el 06 de Febrero del 2006, manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Separación de Cuerpo y bienes. Las partes declaran que durante la sociedad conyugal no adquirieron bienes Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa--------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ARIOLIS CAROLINA VIELMA MONTILLA y JAIME JESUS RODRIGUEZ GARCIA, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Prefectura Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha once (11) de Mayo del año 2002, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre la prenombrada niña será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ARIOLIS CAROLINA VIELMA MONTILLA. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pasar a su hija la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) mensuales, con un incremento anual del 10%. Así mismo se acuerda dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno para el mes de Septiembre y el otro en el mes de Diciembre de cada año. CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece amplio y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas, siendo que los fines de semana serán compartidos en forma alterna asimismo las vacaciones escolares y las festividades navideñas. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


ZGR/13374