REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO No. 03
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.- PARTE ACTORA: MARGARITA TORRES REINOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.720, domiciliada en el Sector el Suárez, vía la Azulita, casa sin número, Municipio Andrés Bello, la Azulita, Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.--------------------------------------------------------------
B.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-41.856, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.-------------------------B.- PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.029.280, domiciliado en el Municipio Andrés Bello, la Azulita, Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 06/11/2007, la cual obra inserta al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente.--
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
La solicitante ciudadana: MARGARITA TORRES REINOZA, en su condición de madre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, manifiesta en su escrito de solicitud de fijación de Obligación Alimentaría que el padre de su hijo, ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, hasta la presente fecha no ha querido fijar y cumplir voluntariamente con la Obligación de Manutención a favor de su hijo, a pesar de contar con un trabajo estable, ya que desde hace algún tiempo labora en la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, la Azulita, Estado Mérida, el cual le genera recursos económicos suficientes para contribuir eficientemente a cubrir las necesidades y requerimientos de su hijo, para proporcionarle un nivel de vida adecuado, en virtud de que devenga un salario mensual y demás beneficios laborales, asimismo informa al Tribunal que a pesar de ser una mujer trabajadora, su ingreso es insuficiente para cubrir sola todas las necesidades y requerimientos propios de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, quien actualmente se encuentra cursando noveno grado en la Escuela Técnica Agropecuaria “Mistaja”, por lo que tiene necesidades y requerimientos específicos que aumentan día a día según su desarrollo. Razón por la cual demanda al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, ya identificado, como en efecto así lo hace, por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, para que este Tribunal acuerde a favor del prenombrado hijo lo siguiente: Fije la Obligación de Manutención con la cual debe cumplir el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (Bsf. 200,00) mensuales. Se acuerde y fije un Bono Especial Adicional para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), para contribuir a cubrir los gastos de su hijo, para esa época del año. Se acuerde y fije un Bono Especial Adicional Escolar para el mes de agosto por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) para contribuir a cubrir los gastos relativos a la educación de su hijo. Se fije el monto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales de diciembre y agosto provisionales, al momento de la admisión de la presente demanda, a fin de garantizar a su hijo el derecho a alimentos, hasta que se dicte sentencia definitiva. Se acuerde y ordene mediante oficio, el descuento directo de la nómina de los empleados de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, la cantidad fijada como monto de la Obligación de Manutención provisional y definitiva, así como del monto de los Bonos Especiales Adicionales en su oportunidad y ordene la entrega de las mismas a la ciudadana MARGARITA TORRES REINOZA, mediante descuento directo de nómina y deposito automático en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes signada con el Nº 0007-0042-87-0010082886. Se establezca el aumento anual del monto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%). Solicito requerir prueba de informe a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, la Azulita, Estado Mérida, a los fines de que remita a este Tribunal, con carácter urgente, toda la información acerca del salario devengado, Bono Vacacional, Aguinaldos, cesta ticket , primas especiales, así como cualquier otro beneficio laboral que le corresponda al obligado alimentario. Cualquier otra medida que juzgue oportuna para asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE. Igualmente solicita se ordene el pago de las costas que generen la intervención de cualquier experto y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda, prudencialmente calculados por este digno Tribunal. Fundamento la presente solicitud en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 376, 377, 512, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se fija Provisionalmente como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales o CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 130,00), los cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes signada con el Nº 0007-0042-87-0010082886, a nombre de la ciudadana MARGARITA TORRES REINOZA. En cuanto a la solicitud de los Bonos Especiales, una vez que conste en autos los beneficios y deducciones que percibe el padre obligado el Tribunal decidirá lo conducente y en relación al aumento de la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, se decidirá en sentencia definitiva. Se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, la Azulita, Estado Mérida, a los fines de solicitar constancia de sueldo global con sus respectivas deducciones y beneficios que devenga el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ. La parte demandada fue debidamente citada en fecha 06/11/2007, según Boleta de Citación que obra inserta al folio 49 del presente expediente. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que no se consigno escrito de contestación de la demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2008, concluido como ha sido el lapso probatorio, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con el cual el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de un adolescente, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. En consecuencia “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” artículo 5 de la Ley en comento, en concordancia con los artículos 76 en su segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta al folio siete (07) en el presente expediente, Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que este pueda alcanzar su adultez.------------------------------------------------------
TERCERO.-El ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, identificado en autos, no dio Contestación a la Solicitud, tampoco trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora. Así se declara.------------------------------------------
CUARTO.-La parte solicitante, en su oportunidad legal no ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, sin embargo, el Tribunal las valora de conformidad con los artículos 294 y 295 del Código Civil: 1.- Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, la cual corre inserta al folio siete (07) en el presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedido por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente. 2.- Oficio sin número, de fecha 14 de febrero de 2007, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, la Azulita, Estado Mérida, inserto al folio 08 del presente expediente, el Tribunal la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual viene a demostrar la capacidad económica del padre del adolescente de autos. 3.- Constancia de Estudio del alumno OMITIR NOMBRE, inserta al folio 09 del presente expediente, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Copia simple de la carátula de la Libreta de Ahorros del Banco Banfoandes signada con el Nº 0007-0042-87-0010082886, inserta al folio 10 del presente expediente, el Tribunal no le atribuye valor probatorio alguno. 5.- Copias simples de la cédula de identidad de la demandante MARGARITA TORRES REINOZA y del adolescente OMITIR NOMBRE, insertas al folio 11 del presente expediente, el Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. -------QUINTO.- Corre inserto al folio 22 del presente expediente, comunicación suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Andrés Bello, de fecha 22/05/2007, prueba de informes traída a los autos a solicitud de la parte actora, la cual viene a demostrar la capacidad económica del padre del adolescente de autos, el Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, queda demostrado que el ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, identificado en autos, es el padre del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, posee capacidad económica, por lo que bien puede establecer un monto que le permita a su hijo cubrir los requerimientos básicos para su desarrollo integral, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora fijar la Obligación de Manutención cónsona a las necesidades del adolescente de autos y a la capacidad económica del padre obligado, como asi lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. --------------------------------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 365, 366, 367, 369, 511de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 294 y 295 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION, incoada por la ciudadana MARGARITA TORRES REINOZA, ya identificada, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, igualmente identificado, en beneficio de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00) mensuales, equivalente al veinticuatro con treinta y nueve por ciento (24,39%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de seiscientos catorce bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79,oo). Igualmente, SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES adicionales a la Obligación de Manutención, uno en el mes de Agosto para los gastos de útiles escolares y uniformes en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) y el otro en el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.250,00). Las cantidades aquí señaladas aumentarán anualmente en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%). Se deja sin efecto la Obligación Alimentaría fijada provisionalmente por este Tribunal mediante auto de fecha 14/03/2007. Se ordena al ente empleador realizar los descuentos por nómina del sueldo que devenga el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, identificado en autos, realizando los respectivos depósitos en la cuenta de ahorro N° 0007-0042-87-0010082886, en el Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARGARITA TORRES REINOZA, madre del adolescente de autos. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.--------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.--------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, trece (13) de febrero del año dos mil ocho. Año 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 16277
MIRdeE / asim
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