TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MERIDA, 13 DE FEBRERO DEL 2.008.-


197º Y 148º

Visto: se recibe en fecha 27 de septiembre del 2007 solicitud de SEPARACION DEL HOGAR, fundamentada en el artículo 138 del Código Civil Vigente, presentada por la ciudadana OLGA MARICELA ALARCON DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.739, casada, domiciliada en la Ciudad de Tovar, Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio GEMILY DEL VALLE OLMOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.612, manifestando en su escrito que en fecha 18 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida con el ciudadano ERNESTO JOSE ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.156, domiciliado en la Calle Principal Quebrada Blanca, casa Nº 92, de la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, de cuya unión procrearon dos hijos de nombres KLEIBER JESUS Y OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad.---------------------------En fecha 02 de octubre de 2007, el Tribunal ordena darle entrada, admite la solicitud, acordando citar al ciudadano ERNESTO JOSE ROSALES ZAMBRANO, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a los fines de imponerle de la solicitud de separación de hogar hecha por su cónyuge la ciudadana OLGA MARICELA ALARCON DE ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de la apertura del presente procedimiento. Al folio veintiuno (21) del presente expediente consta la boleta firmada por el ciudadano ERNESTO JOSE ROSALES ZAMBRANO y consignada por el alguacil del Tribunal del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------Alega la solicitante que la relación conyugal en los primeros doce años se mantuvo de la mejor manera con la alegría e ilusión que significó la llegada y crianza de sus hijos, pero aproximadamente hace tres años su relación comenzó a resquebrajarse debido a que su cónyuge comenzó a presentar una conducta irregular y a comportarse en forma extraña y misteriosa, al extremo de ausentarse del domicilio conyugal con frecuencia, hasta por tres días consecutivos sin tomarse la molestia de participarle su intención de ausentarse, ignorándola por completo, incluso desde el punto de vista económico, no le importaba si ella tenía dinero para cubrir sus necesidades, por lo que ella desconocía el paradero de su cónyuge la mayor de las veces, asimismo indica que su cónyuge para esa misma época comenzó a excederse en el consumo de licor, y a presentar una conducta sumamente agresiva con su persona, convirtiéndose incluso en violencia moral, finalmente a principio del mes de enero del año 2007, señala se ha hecho insoportable la vida en común, la relación de pareja ya no funciona a pesar de vivir en la misma casa donde constituyeron el domicilio conyugal, ya que su cónyuge no quiere abandonar el mismo, señala que se han infringido los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que se impone a los cónyuges por efecto de contraer matrimonio, igualmente manifiesta que durante la relación matrimonial demostró ser una esposa pendiente de sus obligaciones. Por tales razones solicita de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, le sea permitido Separase Legalmente de la Habitación común.----------------------------------------Visto lo manifestado en el escrito, este Tribunal libro boleta de citación al ciudadano ERNESTO JOSE ROSALES ZAMBRANO fijando día y hora para la comparecencia para que alegue lo que considere necesario en relación a lo planteado y solicitado en la presente causa. No compareciendo en la hora señalada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que no presentó pruebas para desvirtuar lo alegado por su cónyuge. Se acuerda abrir el presente procedimiento a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------
Estando dentro del Lapso legal, la parte demandante hizo uso del mismo, promoviendo las siguientes documentales que el Tribunal pasa a valora: Oficio Nº MER -2007-8-1123, fechado 18/12/2007, suscrito por el Fiscal Octavo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal le atribuye valor probatorio por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionario competente para ello. Así se declara.---------------------------------------------
El Tribunal observa que al folio 32 del presente expediente corre inserta comunicación distinguida con MER-2008-8 0069, fechada en Tovar 24/01/2008, suscrita por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público. El Tribunal le atribuye valor probatorio, por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionario competente para ello. Así se declara. -------------------------------------------------


DECISION

En merito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SEPARACION DEL HOGAR de la ciudadana OLGA MARICELA ALARCON DE ROSALES, antes identificada. Y ASI SE DECIDE.------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 3



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.





LA SECRETARIA.





EXPEDIENTE Nº 17478
MIRdE / asim