REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 13 de Febrero del dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista.- El acta levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos: ciudadanos QUINTANILLO GUERRERO MARIELA AURORA Y SANCHEZ VARELA JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 13.649.467 y 10.100.294, de fecha 07 de febrero del presente año. Quienes manifestaron al Tribunal que han llegado a un convenimiento con respecto al Aumento de la Obligación a la Manutención, en beneficio de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.150,oo) y adicionalmente el bono escolar, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,oo), y un bono especial en Navidad, de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo), las partes acuerdan que a partir de enero del año 2009, la Obligación de Manutención mensual aumentará en forma automática, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo) y el aumento automático, proporcional se fija en un 30% para el mes de enero del año 2010. La Obligación a la manutención mensual será descontada directamente por nomina y los bonos especiales serán entregados directamente a la madre ciudadana QUINTANILLO GUERRERO MARIELA AURORA. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio al organismo competente y déjese copia en el expediente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos QUINTANILLO GUERRERO MARIELA AURORA Y SANCHEZ VARELA JESUS ALBERTO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 18170.-