REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: TEODARDO MARQUEZ VARGAS y LAURA DOLORES BALZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, Licenciado en Bioanalisis y Médico Cirujano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.180.539 y V-4.259.905, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ TITO LOPEZ J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.478.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.394, de éste domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 37, Año 1993. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, el ciudadano: TEODARDO JOSÉ MÁRQUEZ BALZA y la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 468 y 321, correspondientes a los Años: 1989 y 1993, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis de abril del año mil novecientos noventa y tres (06-04-1993) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: TEODARDO JOSÉ MÁRQUEZ BALZA y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad y la segunda de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Las Marías, Segunda Etapa, Edificio María Graciela “A”, Piso 8, Apartamento 8-32, Avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que por razones de orden privado que no viene al caso analizar mediante este petitorio, a partir del 01 de febrero de 2002, se encuentran separados de hecho, sin que haya habido en ningún momento reconciliación, realizando vidas totalmente independientes; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que los bienes adquiridos en la unión conyugal, serán liquidados posteriormente por ante el Tribunal competente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: TEODARDO MARQUEZ VARGAS y LAURA DOLORES BALZA ALVARADO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha seis de abril del año mil novecientos noventa y tres (06-04-1993) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 37. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre, la adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres, con todos los derechos y deberes que les confiere los Artículo 347 en armonía con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 349, 351 parte infine y parágrafo 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; coadyuvando en igualdad de condiciones en su cumplimiento. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente: OMITIR NOMBRE, la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana LAURA DOLORES BALZA ALVARADO, conforme a lo previsto en el artículo 360, en concordancia con el parágrafo 1º del Artículo 351 ejusdem. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano TEODARDO MARQUEZ VARGAS, ya identificado, le dará cumplimiento de la siguiente forma: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) mensuales, la cual se incrementará automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, calculado sobre los ingresos que perciba el padre. Asimismo el padre establece dos (02) Bonos Especiales adicionales para su hija; siendo uno para el mes de agosto por la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), para contribuir a la compra de todos los útiles, textos y uniformes escolares que requiera su hija, y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), con un incremento igual del veinte por ciento (20%) anual, tal como lo establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al hijo TEODARDO JOSE MARQUEZ BALZA, arriba identificado y quien cuenta con la edad de 18 años, actualmente Bachiller y quien pronto va a ingresar a realizar estudios universitarios; el padre TEODARDO MARQUEZ VARGAS, se compromete a prestarle la ayuda moral y económica necesaria, con el fin de que el mismo pueda realizar y terminar sus estudios académicos. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre, ciudadano TEODARDO MARQUEZ VARGAS, podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca sus horas de estudio, recreación y descanso; podrá conducirla a su residencia los fines de semanas, siempre y cuando sea en bienestar y seguridad para ella. En épocas de vacaciones igualmente podrá conducirla para su residencia o para cualquier otro lugar distinto que le sirva para su bienestar, seguridad social y moral y el disfrute sano y recreación, previa consulta con la madre; todo esto conforme a lo preceptuado en el Artículo 387, en concordancia con el parágrafo 1º del Artículo 351 ejusdem.. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE









LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ




En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/18174.-