TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de febrero del año dos mil ocho.

197º Y 148º


Revisado el presente expediente de Medida de Protección el Tribunal observa: PRIMERO .- Este procedimiento se inicio por solicitud de Medida de Protección a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve, ocho, cinco, dos y cuatro meses quienes fueron trasladados conjuntamente con su progenitora ciudadana ANA TERESA VALERO AVILA, por encontrarse según informe medico, levantado por el medico del ambulatorio RII Nueva Bolivia en el cual señalando que los mismos presentan déficit Pondoestatural, desnutrición moderada, parasitosis intestinal y por considerar que las condiciones de vida y la vivienda que habitan son inadecuadas, con hacinamiento y falta de higiene.----------------------------------------------------------
Recibida la denuncia el Consejo de Protección del Municipio Libertador, en fecha 08/11/07 dicto Medida de Protección provisional de abrigo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, orden de tratamiento psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 126 literal “e” a los referidos niños y a la ciudadana Ana Teresa Valero Avila. Igualmente dictó la medida provisional de separación del entorno al ciudadano Ceferino Pacheco de los niños de autos; oficiando al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, para que inicie las averiguaciones correspondientes, así como realizar las evaluaciones solicitadas a los niños: OMITIR NOMBRES quienes para la fecha se encontraban hospitalizados en el Instituto Venezolano del Seguro; realizando la Institución una valoración exhaustiva a cada niño y los exámenes respectivos. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Dando por recibidas las actuaciones anteriormente señaladas y sus recaudos consignadas por el Consejo de Protección del Municipio Libertador. El Tribunal le da el curso de ley, notificando a la ciudadana Fiscal Novena de Protección de la apertura del procedimiento; solicitando al Director del Seguro Social informar al Despacho el estado salud de los hermanos OMITIR NOMBRES. En fecha 06/02/O8 fue consignado un informe de la situación clínica, psicológica, social y familiar de los niños en cuestión señalando en el mismo que los niños ya estaban de alta médico pediátrica respectivas. Consignado entre sus informes médicos generales, las evaluaciones realizadas por la Dra. Fátima Vergara Maza, medico Psiquiatra Infantil y Juvenil del Hospital San Juan de Dios en su informe después de la evaluación a cada uno en forma particular señala que los niños: OMITIR NOMBRES, no tienen Trastornos Psiquiátricos; Sin Alteración del Desarrollo Psicológico; Intelecto Dentro de los Limites Normales; Sin Comorbilidad Medica; Problemas Relacionados con la Educación y el Alfabetismo y Funcionamiento Social Moderado. Recomendando iniciar la escolaridad. Mantener con su núcleo familiar de origen y Evaluar a través de Trabajadora Social condiciones reales del hogar, para reinserción en su medio.------------------------------
En fecha 07/02/08 fue consignado por la Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Licenciada Alejandra González informe de visita institucional al Instituto Venezolano del Seguro Social Hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra donde realizo entrevista con la ciudadana Ana Teresa Valero Avila Cédula de Identidad Nº 23.208.615 y a los niños OMITIR NOMBRES quienes se encuentran desde hace tres meses en dicha institución. Informe en el cual la Trabajadora Social sugiere que la ciudadana Ana Teresa Valero Avila retorne nuevamente a su lugar de origen y se gestione ante los organismos públicos, la inclusión del grupo familiar en los programas sociales que le permitan mejorar su calidad de vida.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha ocho de febrero del año en curso, el Tribunal se constituye en el servicio de pediatría camas Nos 9-12 del Hospital II Doctor Julio Carnevali Salvatierra del Instituto de los Seguros Social con presencia de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público Dra. Ivonne Rangel Válezquez y la Lic. Alejandra González, Trabajador Social del Tribunal para entrevistar a la ciudadana Ana Teresa Valero Avila identificada en autos, quien le manifestó al Tribunal que se quiere ir para su casa, con sus hijos, cuando la trasladaron tenían sus hijos problemas de salud, pero ya se solucionaron, por lo que solicito la ayuda necesaria para arreglar sus problemas habitacionales y la educación de sus hijos. Igualmente los hermanos OMITIR NOMBRES manifestaron al Tribunal su deseo de regresar a su casa. Durante la entrevista estuvo presente el Dr. Miguel Gómez, Coordinador de la Unidad de Pediatría, quién manifestó que los niños fueron atendidos en su oportunidad por presentar cuadro de desnutrición severa, Ectoparasitosis, polioparasitosis, pediculosis, escabiosis y ya se encontraban resultas dichas patologías, por lo que no tiene criterio para encontrarse y mantenerse en el centro hospitalario los referidos niños, quienes deben estar en una ambiente adecuado al lado se su madre, quien durante la estadía en el hospital ha demostrado amor y buen trato así los niños. El Dr. Nieves en su carácter manifestó que a los niños se le presto todas las atenciones necesarias en su oportunidad, por lo que recomienda que previa las coordinación de ayuda bio-psicosocial retorne a su ambiente familiar. Manifestando la Fiscal Noveno de Protección que visto lo expuesto por los niños, el médico Coordinador de la Unidad y el Director del Centro y la madre, solicita el egreso del grupo familiar y se ordene el registro Civil del niño OMITIR NOMBRE ya que no ha sido presentado.------------------------------------------------------------------
Vistas y analizadas todas las consideraciones que anteceden este tribunal acordó en fecha 8/02/08 el retorno de los niños y su madre al lugar origen.------------------------
Ahora bien, en la fecha señalada para el retorno del los niños junto con su progenitora a su hogar, surgieron nuevos hechos que hizo necesario postergar el egreso de los niños del Centro hospitalario, en vista de una presunción de que la niña OMITIR NOMBRE había sido objeto de una delito contra la moral y las buenas costumbres por parte de su padre el ciudadana Ceferino Pacheco, lo que trajo como consecuencia la solicitud de un eximen médico forense el cual fue realizado y su resultados remitidos a la Fiscalia Décima Octava con sede en el Municipio Alberto Adrianí El Vigía para que inicie las investigaciones pertinentes. El Tribunal acordó oficiar al la Fiscalia Superior para solicitar la apertura de la investigación correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------
Revisadas todas las actuaciones a que se contrae el presente expediente este Tribunal Observa: Que si bien los hermanos OMITIR NOMBRES presentaban una cuadro que requería de la asistencia medico hospitalaria la cual se le presto oportunamente superando ya el criterio medico, sin embargo, se mantienen en el hospital, donde solventado su estado de salud, el ambiente dejo de ser para ellos saludable ya que el mismo no reúne las condiciones ambientales que cubran las necesidades primordiales de los niños, tales como su espacio a la libertad de actividades, su escolaridad, su recreación, su ambiente familiar y todo aquello que les permita su desarrollo integro. Razón mas que suficiente para que esta Juzgadora ratifique la decisión de retornar a los hermanos OMITIR NOMBRES a su hogar con su madre previo la coordinación con las Instituciones competentes para que les provean de lo necesario para mejorar un nivel de vida, y el de sus hijos. De las normas especiales, que regulan la materia minoril y las constitucionales que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derecho, articulo 75 constitucional, se desprende, sin duda alguna, que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser criados, formados, educados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Esto último debe ser el norte de la actuación judicial, de suerte que aquellos solo pueden ser separados de esa asociación natural, en los supuestos excepcionales previstos en el ordenamiento jurídico.--------------------------------------------------------En este orden de ideas y en absoluta concordancia con el texto fundamental, así como respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra, mecanismo adecuado, que nos permita la restitución del ejercicio de los derechos cuando estos son determinantes en su interés superior, y cumplido los extremos establecidos en el caso concreto sometido a consideración de quien a aquí decide, después de que los niños: OMITIR NOMBRES, fueron oídos, realizados el informe médico integral, médico forense; la investigación social, evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y la solicitud de la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Publico, en consecuencia, en su interés superior habiendo cesado el estado de salud motivos que originaron el traslado de los niños y su madre, se modifica la medida de Protección provisional de abrigo dictada en fecha 8 de noviembre del 2007 por El Consejo de Protección del Municipio Libertador y acuerda. Que los niños OMITIR NOMBRES en compañía de su madre retornen a su hogar y Oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febreros Cordero del Estado Mérida, para solicitar: De conformidad con el articulo 126 literal “f” de la LOPNA ordene la inscripción del niño OMITIR NOMBRE en el Registro Civil de la localidad ya que se le esta violentando su derecho a la identidad. 2.- Se Ejecute la medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador de conformidad con el articulo 126 literal “g” de fecha 06 de diciembre del 2007, en cuanto a la separación del entorno de los niños al ciudadano Ceferino Pacheco de ser necesario utilizar el apostamiento policial, hasta que se concluya la averiguación aperturada por el presunto delito contra la moral y las buenas costumbres. Igualmente se le exhorta a mantener un seguimiento del caso, que permita garantizar los derechos individuales de los niños de auto.----------------------------------------------
Oficiar al Alcalde y al Consejo Comunal del Municipio Tulio Febres Cordero para solicitar la inclusión de los hermanos OMITIR NOMBRES en los programas sociales de ese Municipio, tales como: vivienda, alimentación, escolar, y cualquier otro programa social que permita a los padres de los hermanos OMITIR NOMBRES ciudadanos TERESA VALERO AVILA y CEFERINO PACHECO (terminada la averiguación ) asumir su rol de responsabilidad de crianza para con sus hijos que se encuentran en una edad que requieren de su atención afectiva, espiritual y material. -
Se acuerda mantener a través del Trabajadora Social un seguimiento con visitas domiciliarias con su respectivo informe mensual. Se deja sin efecto el oficio 0652 y se ratifica el oficio 0663 al Director del Seguro Social. Así se decide.-


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2

Abog. GLADYS YOLANDA JASPE


La Scria
Abog. ELSY GUILLEN RAMIREZ




EXP. 18177 Med. de Protección.
G/J