TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce de Febrero del año dos mil ocho.
197 y 148°
VISTA. La solicitud presenta por la ciudadana CARMEN BEST DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.348, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.728, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.722.056, soltera, Técnico Superior en Administración, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil. En relación al nombramiento de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, en su orden. Y por cuanto la ciudadana IRMA MARQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.971, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, domiciliada en el Sector Sabaneta, Transversal Dávila, Casa s/n, Tovar, Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil siete, a fin de que represente a los mencionados adolescentes en el presente procedimiento de Reconocimiento de Unión Concubinaria, que cursa por ante este Tribunal. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana IRMA MARQUEZ RONDON, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/13967.-
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