TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, 14 de Febrero del año dos mil ocho


197º y 148º




Vista solicitud presentada por la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.484.331, domiciliada en, la Hoyada de Milla, Calle el Ceibo, Nº 0-44, Planta Alta, del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (E), de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, en su condición de abuela materna y guardadora de hecho de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO, de la niña OMITIR NOMBRE, a la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.484.331 domiciliada en, la Hoyada de Milla, Calle el Ceibo, Nº 0-44, Planta Alta, del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo cuarto, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña, y su respectiva publicación y deberán ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA

J m/ 17298