REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: OSMAIVER OSMARI ABREU ROJAS y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.916.601 y V-8.033.426, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Las Américas, Residencias Rio Arriba, Edificio 9, Piso 3, Apartamento 31, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Calle Ayacucho, casa Nº 70, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.504, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo, Elías, Ejido, Estado Mérida, Acta Nº 23, Año 2001. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nº 146, Año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve de junio del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Ayacucho, casa Nº 70, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que por razones y circunstancias de sus vidas que no vienen al caso señalar, han permanecidos separados de hecho y de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (05) años, específicamente desde el día quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), sin que desde entonces haya habido reconciliación alguna; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún bien mueble o inmueble. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OSMAIVER OSMARI ABREU ROJAS y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve de junio del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 23. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre, la niña: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la niña: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana OSMAIVER OSMARI ABREU ROJAS, de conformidad con el Artículo 358 y siguientes de la citada Ley. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS, se obliga a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales en beneficio de su hija; igualmente se fijan dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) u OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800,00), dichas cantidades de dinero tendrán un incremento anual de manera automática en un treinta por ciento (30%), según lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RIVAS, en una Cuenta de Ahorros abierta para tal fin en un Banco de la ciudad por la ciudadana OSMAIVER OSMARI ABREU ROJAS, a nombre de su hija, la niña OMITIR NOMBRE. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS, podrá visitar y compartir con su hija OMITIR NOMBRE, los fines de semana, específicamente los días domingo, buscando a la niña en casa de la madre a partir de las ocho (08) de la mañana, reintegrándola al hogar materno a las ocho (08) de la noche del mismo día, sin interrumpir sus labores escolares y respetando sus horas de descanso y recreación, en cuanto a las vacaciones los padres se pondrán de acuerdo tomando en cuenta lo más beneficioso para la niña, todo conformidad con el Artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/18107.-