REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: OMAR ENRIQUE RONDÓN OVIEDO y ANA CLORY PUENTE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.476.188 y V-8.044.962, respectivamente, domiciliados en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio NINFA GÓMEZ DE VARGAS y JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.940.909 y V-8.013.250, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77253 y 28166, en su orden respectivo, de este mismo domicilio y jurídicamente hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 02, Año 1988. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas, la ciudadana: FAVY NATHALY RONDON PUENTE y la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 89 y 34, correspondientes a los Años: 1988 y 1995, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de las hijas, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copia simple de la sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria, de fecha 12 de agosto del año dos mil tres, dictada por la Jueza Temporal de Juicio Nº 1, Abog. CONSUELO TORO DE LACRUZ, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Copia simple del documento del bien adquirido en la Comunidad Conyugal. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticinco de junio del año mil novecientos ochenta y ocho (25-06-1988), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo La Mesa, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: FAVY NATHALY RONDON PUENTE y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad, y la segunda de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Carlos Sánchez, Etapa “B”, Nº 588, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que a partir del día 10 de marzo del año 2001, de común acuerdo, se separaron del hogar común, estableciendo ambas partes domicilios diferentes y no volviendo a convivir desde ese tiempo hasta la presente fecha, habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Así mismo manifestaron que el bien adquirido durante la unión conyugal, será liquidado una vez sea disuelto judicialmente el vínculo matrimonial que los une. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE RONDÓN OVIEDO y ANA CLORY PUENTE PUENTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinticinco de junio del año mil novecientos ochenta y ocho (25-06-1988), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo La Mesa, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre, la hija: la adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana ANA CLORY PUENTE PUENTE, de conformidad con el Artículo 358 y siguientes de la citada Ley. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, ambos padre convinieron en que se seguirá rigiendo por lo establecido en la Sentencia emanada en fecha 12-08-2003 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 1, Juez de Juicio Nº 1, sobre la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, signada con el Nº 5501, en la que quedó fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) u OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) mensuales, y dos (02) Bonos Especiales, uno (01) en el mes de septiembre, para que el padre contribuya con los gastos de útiles escolares y uniformes de sus hijas en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) u OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) y otro en el mes de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), para que el padre contribuya con los gastos de vestuario y calzado, cantidades estas que han sido aumentadas en forma automática y proporcional en la cantidad de un veinte por ciento (20%) anual, sumas que han sido entregadas directamente a la madre ciudadana ANA CLORY PUENTE PUENTE, ya identificada, tal y como se evidencia en la Sentencia; igualmente el padre OMAR ENRIQUE RONDON OVIEDO, ya identificado, se obliga a pagar los gastos inherentes a matrícula y mensualidades del colegio en el que estudia la adolescente OMITIR NOMBRE. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, según el Artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes convinieron que el Régimen ejercido por el padre sea abierto, para que así se cumpla con el derecho señalado en el Artículo 27 de esta misma Ley. ASI SE DECIDE.------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
Dms/18183.-