REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Catorce de Febrero del año dos mil ocho.-
197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN RAMIREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, domestica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.561, domiciliada en el Salado Alto, casa sin número, cerca del Restaurante Cochino Frito, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y ALEXANDER ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.827, domiciliado en el Salado Alto, vía Jaji, casa sin número, frente al Abasto Ibelmoro, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho, quienes en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano de trece (13) año de edad, respectivamente, quienes convinieron en la Revisión-Restitución de Guarda Voluntaria-Responsabilidad de crianza a favor de su hijo, al respecto el padre expuso: “en fecha 28 de marzo de 2006, se homologo cesión de guarda de mis hijos OMITIR NOMBRES. Es el caso que OMITIR NOMBRE desea regresar al hogar de su progenitora, por lo que estoy en la disposición de que se revise lo concerniente a la Guarda de mi hijo OMITIR NOMBRE y que Irma del Carmen se haga responsable de sus cuidados” Presente el adolescente Alfredo José Álvarez Ramírez, manifestó: “Deseo vivir con mi progenitora porque me queda más cerca para ir al Liceo y además esta pendiente de mi. Por otra parte mi papá constantemente viaja y lo veo muy poco”. Presente la madre la ciudadana Irma del Carmen Ramírez de Álvarez, señalo: “Estoy de acuerdo en ejercer nuevamente la guarda de mi hijo Alfredo José, y si él quiere retornar a mi lado no tengo problema en recibirlo y ejercer mi rol materno nuevamente, comprometiéndome a ser responsable en sus cuidados”. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos IRMA DEL CARMEN RAMIREZ DE ALVAREZ y ALEXANDER ALVAREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Fm/18368