TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciocho de Febrero del año dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista el acta levantada en esta misma fecha a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.718, domiciliada en la Parroquia el Llano, carrera 4ta, casa 20-36, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y los ciudadanos LUIS OSCAR NAVAS y YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.766.281 y V-14.447.555, en su condición de padre biológico y hermana materna de la adolescente antes mencionada y la ciudadana ANA CELINA MOLINA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.241, del mismo domicilio, quien tiene bajo Colocación Familiar a su nieta, pero es el caso que en la actualidad tiene ciertos problemas con su nieta por lo que solicito al Tribunal que lo comunicaran a su padre, para que sea este el que decida sobre la situación de la adolescente, a quien se le informa que a partir de la presente fecha se modificara la Medida de Protección y será la hermana materna YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA, la que asumirá la Representación Legal; presente la adolescente manifestó estar de acuerdo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la Medida de Protección dictada en fecha 02-10-2006, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: La entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE a su hermana materna ciudadana YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA, plenamente identificada en autos, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CUMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Amt/14934.-
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