REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS ERNESTO YANEZ HERNANDEZ y ZULAY RAMONA PEÑA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-6.100.313 y Nº V-6.864.131 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEX YOEL PEREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.018, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.715, domiciliado en la ciudad de Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha once (11) de Enero del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 09. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 50.TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos mayores de edad. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JESUS ERNESTO YANEZ HERNANDEZ y ZULAY RAMONA PEÑA SUCRE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Junio del año 1998, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: JONATHAN ANTONIO, DERWIN ERNESTO, DARWIN JESUS y OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Alberto Carnevali, bloque 02, edificio 01, apartamento Nº 12, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que no vienen al caso mencionar de mutuo acuerdo se separaron de hecho desde el 30 de Marzo del año 2000 y desde entonces hasta el día de hoy, han vivido independientemente el uno del otro; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial adquirieron bienes, los cuales serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial y declarada firme la sentencia por ante el tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ERNESTO YANEZ HERNANDEZ y ZULAY RAMONA PEÑA SUCRE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Junio del año 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 09. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre ZULAY RAMONA PEÑA SUCRE. TERCERO: En cuanto al Régimen de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) pago que se obliga a entregárselo a la madre ZULAY RAMONA PEÑA SUCRE, así como un bono especial para el mes de Agosto y otro bono especial en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.F.500.00) para el adolescente para cubrir los gastos correspondientes a útiles escolares y vestuario. Así mismo tendrá un incremento automático del monto aquí fijado. Igualmente, el aumento en forma proporcional de un 10% teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, siempre y cuando el mismo se haga en forma prudente y racional, para así mantener armonía entre los padres del adolescente. ASI SE DECIDE.----------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/18210