TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil ocho.
 
 
 
197º   y   148º
 
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.237.334, domiciliada en la casa Nº 0-689, Avenida/calle principal, sector Santa Rosa, la Hechicera Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.022.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.525, en su carácter de Defensora Pública de  Protección  del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien con el carácter de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, la Póliza Milenio de Protección Personal, identificada bajo el Nº 10251021, Certificado 4471755, de fecha 2-08-2007, con vigencia desde el 2-08-2007 hasta el 2-8-2008, en la cual esta incluida como beneficiaria  la  niña  OMITIR NOMBRE, como consecuencia de la muerte del causante GERARDO VIVAS MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.471.755, domiciliado en la casa Nº 0-689, Avenida/calle principal, sector Santa Rosa, la Hechicera Mérida, Estado Mérida.-----------------------------------El referido causante falleció el día cinco (05) de Septiembre del año 2007, a consecuencia de ATEREOESCLEROSIS, ASISTOLIA según acta de defunción Nº 1024, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------  
 
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión  de  las actas,  documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03348, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para  la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en  consecuencia,  este TRIBUNAL  DE  PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder a la niña: OMITIR NOMBRE,  y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, en su carácter de legítima madre de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
 
 
 
                           LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
 
 
 
                                      ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
 
 
 
 
                                                                        LA SECRETARIA 
 
 
 
                                               ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
 
La Sría.
 
 
 
ZGR/03348.-
 
 
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