TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil ocho.-

197º y 148º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.771, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.788, domiciliada en la Urbanización Humboldt, bloque 5, edificio 2, apartamento 03-04, Municipio Libertador del Estado Mérida,; actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WUILMER EMIRO GUERRERO VERGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.920.844, de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato el día primero (01) de Octubre del 2007, en el hospital Universitario de los Andes de esta ciudad a consecuencia de COLAPSO CARDIORESPIRATORIO, ENCLAVAMIENTO ADMIGDALAR CEREBELOSAS, EDEMA CEREBRAL SEVERO, ASFIXIA MECANICA, según acta de defunción Nº 1119, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------- En fecha once (11) de Enero del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, signada con el N° 275, expedida por la Registradora Civil Accidental de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, WUILMER EMIRO GUERRERO VERGEL, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año 2007. TERCERA: Copia simple de la cédula de identidad del causante, y de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEON, identificados en autos. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: JESUS TEODORO VALENCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.877.714, residenciado en Ejido, sector el Salado, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; CARLOS ANTONIO QUINTERO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.521, residenciado en la Urbanización Humboldt, vereda 9, casa Nº 5, Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.755.771 y la niña OMITIR NOMBRE, hija del difunto WUILMER EMIRO GUERRERO VERGEL, como se evidencia en el acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y les consta que la niña OMITIR NOMBRE, es hija del fallecido. CUARTO: Si por ese conocimiento saben y le consta que la niña antes nombrada es la única heredera del difunto WUILMER EMIRO GUERRERO VERGEL, antes identificado.
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WUILMER EMIRO GUERRERO VERGEL, quien falleció ab-Intestato el día primero (01) de Octubre del 2007, en el hospital Universitario de los Andes de esta ciudad a consecuencia de COLAPSO CARDIORESPIRATORIO, ENCLAVAMIENTO ADMIGDALAR CEREBELOSAS, EDEMA CEREBRAL SEVERO, ASFIXIA MECANICA, según acta de defunción Nº 1119, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03356