REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MAIKER ALEXANDER MAYZ SANCHEZ y LISBETH HONORIA APONTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.693.386 y V-11.482.093 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal San Francisco una cuadra arriba de la Fabrica de Chimo El Tigrito, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización los Olivos, calle Orinoco con esquina Aragua, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.075.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.584, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza, Centro Comercial ORIANA, local 2 al lado de la Farmacia el Terminal Tovar del Estado Mérida y aquí de transito, jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha once (11) de Enero del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acta Nº 15. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y once (11) años de edad, expedidas las dos primeras por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, y la tercera por el Registrador Civil del Municipio San Juan de Capistrano Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, signadas bajo los Nºs 1803, 3212 y 116. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos MAIKER ALEXANDER MAYZ SANCHEZ y LISBETH HONORIA APONTE ANGULO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha primero (01) de Febrero del año 1991, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal San Francisco una cuadra arriba de la Fábrica de Chimo El Tigrito, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando las partes que la unión matrimonial desde un principio confronto problemas y fue esta situación las que los llevo a que en fecha 14 de Junio del año 2000, se separaran de hecho por circunstancias que no vienen al caso mencionar; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo bienes, ya sean muebles o bienes inmuebles. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos MAIKER ALEXANDER MAYZ SANCHEZ y LISBETH HONORIA APONTE ANGULO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha primero (01) de Febrero del año 1991, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 15. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los adolescentes y niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de los prenombrados adolescentes y niña será ejercida por la madre LISBETH HONORIA APONTE ANGULO. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre conviene en que cancelará a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00) mensuales y consecutivos, pagaderos por adelantado, todos los últimos de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud, previa presentación del recibo correspondiente. Igualmente colaborará con los gastos de medicina, vestido y educación que necesiten sus hijos. Así mismo el padre fija dos bonos especiales, para el mes de Agosto y Diciembre cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00).Que cubra los gastos extraordinarios que se ocasionen con motivo de la inscripción, útiles escolares y uniformes de cada año, así como los gastos que tengan lugar con motivos de fiestas navideñas y de fin de año.(Juguetes, zapatos y ropa). Tanto la mensualidad fijada como los bonos especiales serán ajustados anualmente en forma automática y proporcional en un 10%. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto para el padre, es decir que los puede visitar cuando ellos lo deseen, salir con ellos los fines de semana llevarlos de vacaciones, llevarlos al colegio y buscarlos si lo desean. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/18211