TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-


197º 148º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio (62), donde se desprende, que la ciudadana YSABEL TERESA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.095, domiciliada en la avenida 13, casa Nº 4-56, Barrio El Carmen, al lado del Centro Comercial Calfa, frente a Representaciones Wong, El Vigía, Estado Mérida, tía paterna del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 25.438.841, de 12 años de edad. Manifestó la tía paterna, que en virtud de que tiene su domicilio y trabajo en el Vigía, Estado Mérida, y el adolescente cursa estudios en el mismo domicilio, solicita se acuerde declinar la competencia al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Extensión en el Vigía, por cuanto se evidencia que el domicilio de la ciudadana YSABEL TERESA ARIAS y el adolescente OMITIR NOMBRE, esta ubicado en el Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se continué con el presente procedimiento de Medida de Protección, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Extensión el Vigía, todo de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir el presente expediente Nº 06994. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------
SOLICITANTE: BARRETO ARIAS GERMAN ANTONIO e YSABEL TERESA ARIAS. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. Procedencia: Defensa Publica de el Vigía Estado Mérida. Fecha de Entrada: 23-05-2003. Así se decide.------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.


Amt/06994.-