REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


Vista la solicitud presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano: WILLIAN CARRILLO SAAVEDRA, extranjero, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-83.656.223, domiciliado en el Peñon, sector la Primavera al frente de la cancha deportiva, Municipio Tovar del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de siete (07) años de edad. Señalando, el solicitante que al momento de asentar a su hijo por ante la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, se incurrió en dos errores materiales: Primero: Al transcribir el primer apellido, motivado a que colocaron “WILLIAN CARRERO SAAVEDRA” siendo lo correcto WILLIAN CARRILLO SAAVEDRA, Así mismo, se incurrió en otro error al omitir la Jurisdicción de Nacimiento de su hijo ya que colocaron “NACIO EN LOMA LARGA EL PEÑON TOVAR” siendo lo correcto “NACIO EN LOMA LARGA EL PEÑON TOVAR, DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA”, Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida. Tal y como consta en la Partida de Nacimiento Nº. 248, tal y como se evidencia en los documentos anexos. --------------------------------------------------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes, así como el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el N 248, Año 2005, donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al primer apellido del padre ciudadano WILLIAN CARRILLO SAAVEDRA. Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAN CARRILLO SAAVEDRA, junto con la copia simple de la Cédula de Identidad. En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil siete, consignó la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente y al folio diecinueve (19) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deben aparecer PRIMERO: el primer apellido del padre del niño así: CARRILLO. SEGUNDO: La Jurisdicción del nacimiento del niño así: “NACIO EN LOMA LARGA EL PEÑON TOVAR, DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 248, Año 2005. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño. OMITIR NOMBRE.ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


ZGR/16713-