REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-

197º Y 148º

Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, por cuanto su madre biológica, ciudadana MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.473.343, lo dejo bajo los cuidados de su tía materna, ciudadana YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.316, y su padre biológico, ciudadano JOSE ALEXIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.679, nunca se ha ocupado del mencionado adolescente. Visto de igual forma las actas levantadas por ante este despacho e insertas a los folios 35 y 38, así como el Informe Social que riela a los folios 41 al 46, de los cuales se desprende la necesidad de decretar la Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ CAMACHO, antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del prenombrado adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su tia materna, ciudadana YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ CAMACHO, antes identificada, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 16979