REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-

197º Y 148º

Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, por cuanto su madre biológica, ciudadana KAREN LUISANA SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.456.899, la dejo bajo los cuidados de su abuela materna materna, ciudadana LUISA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.696. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 28, así como el Informe Social que riela a los folios 32 y 35, de los cuales se desprende que se debe decretar la Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana LUISA DUGARTE, antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del prenombrado niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su abuela materna, ciudadana LUISA DUGARTE, antes identificada, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.


MIR/jaa/EXP. 17099