REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ  Nº  03.
 
MÉRIDA, VEINTE DE  FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-
 
 
197º   Y   148º
 
 
Vista la solicitud hecha por el Consejo de  Protección del Niño y del Adolescente  del Municipio Libertador del estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad,  por cuanto su  madre  biológica, ciudadana GISELA DEL CARMEN  SEGUERI DE RAMIREZ, venezolana, mayor  de  edad, titular de  la cedula de identidad Nº 8.040.748, falleció el 23 de  Abril de 1.997, y su padre  biológico JOSE YVAN RAMIREZ RICO, venezolano, mayor  de edad, titular de  la cédula  de  identidad Nº 9.209.685, se  desconoce  su paradero, quedando bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana HUGOLINA GAMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de  la cédula  de identidad Nº 2.453.625.  Visto de igual  forma el acta  levantada por ante este despacho e inserta al folio 27, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana HUGOLINA GAMEZ PEREZ,  antes  identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana HUGOLINA GAMEZ PEREZ, a los fines de asegurarle a la mencionada adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
 
 
LA JUEZ TITULAR Nº 03
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
 
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG. ELSY  GUILLEN RAMÍREZ
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
 
 
SRIA.
 
 
 
MIR/jaa/EXP. 17754
 
 
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