TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 20 de Febrero del año dos mil ocho.



197º y 148º


Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, así como el acta levantada en esta misma fecha, inserta al folio (14) a las ciudadanas ALBORNOZ DE HERRERA ESMERALDA Y ROJAS ALBORNOZ MARIA YULMARY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 8.047.885 y 16.605.073, en la cual solicitan medida de Protección para la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad. En fecha 08 de Noviembre del año próximo pasado, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de los referidos ciudadanos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana, ALBORNOZ DE HERRERA ESMERALDA, plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /17848