REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE JULIO GONZALEZ MONTOYA y AMIRA YANEIRA AMARIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.189.260 y V-9.479.657, respectivamente, domiciliados el primero en avenida Chupa Chupa, casa Nº 28-1 frente al colegio Fe y Alegría La Inmaculada, Barinas Estado Barinas, y la segunda en la vereda 32, casa N 4, parte media de Los Curos, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente por ante la Defensa Publica de la circunscripción Judicial del Estado Merida según expediente Nº 363-07; de fecha 26 de noviembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de los prenombrados adolescentes al respecto convinieron: Queda establecido en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 400,oo) mensuales cantidad que será depositada por el padre, en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre ciudadana AMIRA YANEIRA AMARIZ ROJAS. Así mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 500,oo) destinados a la compra de la mitad de la ropa, calzado de sus hijos OMITIR NOMBRES. Se establece un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 500,oo) destinado a la compra de los uniformes y útiles escolares que sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES requieran para sus estudios. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas de los adolescentes anteriormente mencionados. Esta Obligacion de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un diez (10%) por ciento. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE JULIO GONZALEZ MONTOYA y AMIRA YANEIRA AMARIZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18071 de Homologación de Obligación de Manutención . CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18071