REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-


197º Y 148º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARIA ELADIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.257, domiciliada en Santa Mónica, Bloque 2, Edificio 1 apto 00-02, Mérida Estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de su nieta OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, por cuanto su madre biológica ciudadana DAISY MARISOL PARRA ARAQUE falleció, y su padre ciudadano YONNI DOMINGUEZ BURGO se desconoce su paradero, quedando bajo los cuidados y protección de la ciudadana antes identificada. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 27, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA ELADIA ARAQUE, antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana MARIA ELADIA ARAQUE, a los fines de asegurarle a la mencionada adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.




CTD/pjpp/EXP. 18262