TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ROPERO ASCANEO y CINDYS NORBELYS MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciante y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 23.055.132 y V-18.579.403, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Santo domingo Municipio Sucre, Estado Merida y la segunda en el sector San Felipe, parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de Un año (01) de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Merida, según Expediente Nº CPNNA-251/1207; de fecha 6 de Noviembre del año 2007, quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la prenombrada niña, quienes exponen: “Se acuerda la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01080126510200164178 a nombre de la madre a partir del quince (15) de diciembre del año 2.007 dicho monto acordado se incrementara anualmente en un veinte (20%) por ciento anual de acuerdo a lo establecido en la LOPNA. Igualmente se establece un bono especial para el mes de septiembre por cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 200,oo), para gastos escolares, este bono será pagado una vez que la niña comience a estudiar, y otro bono especial por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 200,oo), en el mes de diciembre para gastos navideños. Los gastos de medicinas y atención médica serán igual cubiertos por ambos padres igual que los gastos de recreación. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PERO ANTONIO ROPERO ASCANEO y CINDYS NORBELYS MARQUEZ RIVAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.267 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



YVM /18267