REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON PEREIRA y LUZ ELENA MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 4.468.550 y V-22.656.545, chofer y comerciante respectivamente, domiciliados en Merida Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de Catorce (14) años de edad, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente Un Nuevo Amanecer del Estado Merida según expediente Nº 10; de fecha 7 de octubre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado adolescente la ciudadana LUZ ELENA MORENO RAMIREZ, solicita formalmente al ciudadano JOSE RAMON PEREIRA anteriormente identificado y padre del prenombrado adolescente se fije por concepto de Obligacion de Manutención la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs F 100,oo), mensuales en efectivo. Igualmente solicita dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma
de CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs F 100,oo), para los gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre por la suma de de CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs F 100,oo), para ropa y calzados de la época, así mismo solicito el incremento anual y la mensualidad de un diez por ciento (10%) sobre la base del aumento antes mencionado y bonos establecidos. Presente el ciudadano JOSE RAMON PEREIRA ya identificado declara: acepto y estoy conforme con todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana LUZ ELENA MORENO RAMIREZ, cantidades estas que depositare en la cuenta de ahorros Nª 6032161380087840886 de Banco Funda común y movilizado por la ciudadana LUZ ELENA MORENO RAMIREZ madre de mi hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RAMON PEREIRA y LUZ ELENA MORENO RAMIREZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.315 de Homologación de Obligacion de Manutención CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18315