REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: XAVIER MIGUEL BALBUENA PANTALEON y YOSMELINA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, vigilante y costurera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 16.515.383 y V-15.921.059, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Pascal, conjunto Residencial Pascal 1, edificio 10, piso 3, apartamento 3-4 avenida íntercomunal detrás de hipermercado Exito, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y la segunda en Chamita, Calle Los Cedros, casa Nº 1-37, Merida Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según expediente Nº DP-03-370-08; de fecha 22 de Enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 440,oo) mensuales pagaderos quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES( Bs F 220,oo) a partir del día de hoy, entregados directamente a la madre a través de recibo, igualmente el padre estipula dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs F 350,oo), y uno en el mes de diciembre de cada año por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 800,oo). Así como también queda establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNA en un 20%. Tanto en la Obligación de Manutención como en los respectivos bonos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: XAVIER MIGUEL BALBUENA PANTALEON y YOSMELINA ALARCON. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.334 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

YVM /18334