REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 20 de Febrero del año dos mil ocho.- -
197º y 148º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, LUZ MARINA PEREZ PEREZ y NESTOR CANDELARIO ROJAS TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 19.997.137 y V-14.805.134, domiciliados la primera en la Urbanización Centenario, calle el Molino, casa Nº 09, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado en Mesa del Tanque, vías a Aguas Calientes, Sector San Miguel, casa Nº 42, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, por ante la Defensa Publica, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección), del Estado Mérida; de fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN , a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, la cual queda establecida en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F. 200,oo) mensuales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en forma quincenal; es decir CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F 100,oo) quincenales, comprometiéndose el padre a realizar los depósitos correspondientes en forma adelantada, puntual y oportunamente. Así mismo, se establecen dos Bonos Especiales Adicionales, un Bono Especial Adicional, para el mes de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 400,oo),y un Bono Especial Adicional para el mes de Septiembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 400,oo) para contribuir a los gastos relativos de todos los útiles, materiales y uniformes escolares, conforme al listado escolar de su hija, a los fines de garantizar su derecho a la educación, igualmente las partes acuerdan que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional en un 20% una vez al año. Queda establecido igualmente que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales establecidos en el presente acuerdo, serán depositadas por el padre en la cuenta de Ahorros del Banco Banfoandes, signadas con el Nº 0007-0040-10-0010327572, a nombre de la madre y representante legal de su hija la ciudadana LUZ MARINA PEREZ PEREZ. Por otra parte queda establecido, que en relación a los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas exámenes, consultas medicas, odontológicas recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales garantizándole a su hija todos sus derechos, en forma integral. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes , LUZ MARINA PEREZ PEREZ y NESTOR CANDELARIO ROJAS TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Amt/18352.-