TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENGERBERT JESUS AGUILAR MEDINA y MILAGRO DEL VALLE RONDON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.049.392 y V-13.229.131, residenciados el primero en la Carrera 9, con calle 7, casa sin Numero, Sector el Corozo, Municipio Tovar Estado Mérida, y la segunda en Sector Vista Alegre, calle 16, casa Nº 18-195, Tovar Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 465, de fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, de catorce (14), diez (10), nueve (09) y ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Homologación del Pago de la Deuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Acepto que adeudo por concepto de Obligación de Manutención, fijado en el expediente Nº 16699, sala de juicio Nº 01, desde el mes de mayo hasta el mes de octubre del 2007, Bono Escolar y Bono Navideño de 2007, lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.300,00), cantidad que me comprometo a pagar de la siguiente manera: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.650,00) en el mes de enero del 2008 y una cantidad igual para el mes de febrero del 2008. Así mismo hago entrega en este acto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00), correspondientes a la primera quincena del mes de diciembre, adeudando la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00) la cual me comprometo a cancelar en el transcurso del día de hoy. Igualmente me comprometo a no atrasarme en los pagos correspondientes a las responsabilidades con mis hijos y cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas”. Presente la madre de la adolescente y niños, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENGERBERT JESUS AGUILAR MEDINA y MILAGRO DEL VALLE RONDON GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Pjpp/18406